Estatutos
Estatutos de la Asociación Española de Amigos de la Arqueología
Art. 1º: La Asociación Española de Amigos de la Arqueología es una entidad plenamente independiente, de carácter exclusivamente científico, constituida con objeto de FOMENTAR EN ESPAÑA LOS ESTUDIOS ARQUEOLÓGICOS Y DE REPRESENTAR A SUS ASOCIADOS ANTE OTROS ORGANISMOS NACIONALES Y EXTRANJEROS.
Art. 2º: El domicilio social de la Asociación se halla actualmente en la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales c/ Guillermo Roland, 2. Madrid. La correspondencia debe enviarse al Apartado de Correos 14880 en Madrid (28080).
Art. 3º: La Asociación estará formada por socios de honor, socios activos protectores y socios activos numerarios.
Serán asociados de honor aquellos que nombre la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, entre las personas o entidades de destacada dedicación profesional y científica o de relevante labor en el campo de la arqueología. También entre aquellas que se hayan distinguido por el apoyo y servicios a la Asociación.
Miembros activos son: Los fundadores, los numerarios y los protectores.
Serán asociados numerarios, aquellas personas o entidades que, representadas por los asociados, sean admitidas por la Junta Directiva, y que abonarán la cuota obligatoria que, para cada periodo anual, señalará el pleno de la Asamblea General.
Serán asociados activos protectores aquellos que, cumpliendo los mismos requisitos que los numerarios, abonen una cuota anual superior a la cuota mínima fijada por la Asamblea General.
Se mantendrá una cuota reducida para estudiantes, cualidad sometida al juicio de la Junta Directiva.
Todos los nuevos asociados activos abonarán, al formalizar su ingreso en la Asociación, unos derechos de inscripción más la cuota correspondiente al año.
La Tesorería, de acuerdo con la Junta, señalará el plazo de cobranza y apercibimiento en las demoras, y la Secretaría expedirá un carnet numerado a cada socio, que le servirá para acreditar tal condición.
La calidad de socio se pierde: 1º a petición del mismo. 2º por causas anormales a juicio de la Junta Directiva. El interesado tendrá derecho a ser oído y podrá apelar, contra el acuerdo, en la primera Asamblea General que se celebre y, 3º por falta de pago, después de ser notificado debidamente y transcurrido un plazo de 30 días de esta notificación, que será conocida por la Junta. En cualquiera de estas circunstancias, el asociado estará obligado a entregar el carnet de la Asociación.
Art. 4º: En las provincias en que el número de socios sea superior a 20, se podrán establecer Delegaciones de la Asociación que, dentro del ámbito provincial, puedan cooperar con una mayor eficacia a la consecución de los fines propuestos. Estas Delegaciones tendrán derecho a elegir, mediante votación, un representante en la Junta Directiva.
La creación de cada una de ellas deberá, a propuesta de la Junta Directiva, ser aprobada en Asamblea General.
Art. 5º: La Junta Directiva estará compuesta por 15 miembros, con el posible aumento de los representantes de las Delegaciones provinciales. La elección y renovación de sus componentes se efectuará en la Asamblea General Ordinaria que corresponda, mediante votación secreta, con el quórum y en la forma prevista con carácter general en el artículo séptimo.
La Junta Directiva designará de entre sus miembros en la primera reunión que celebren después de la Asamblea General Ordinaria de cada año un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, y un Secretario, más las vocalías que estimen necesarias al buen gobierno de la Asociación. La Junta Directiva se renovará por mitades alternadas cada dos años. Las vacantes eventuales serán suplidas siempre por miembros de la mitad saliente. Estos son reelegibles.
La Junta Directiva se reunirá con carácter obligatorio una vez al mes al menos durante el curso académico.
La Junta Directiva podrá solicitar asesoramiento técnico a cualquiera de sus asociados en cualquier momento y siempre que lo considere oportuno.
Los miembros de la Junta Directiva no percibirán remuneración alguna y desempeñarán sus cargos con carácter gratuito.
Art. 6º: El Presidente personificará la representación de la Asociación; hará cumplir los acuerdos de la misma; dirigirá las sesiones; ordenará los pagos (los superiores a 2.000 pts. tendrán que ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva); firmara con el Secretario los nombramientos; decidirá en caso de empate en las votaciones y tendrá los derechos y deberes anejos al cargo.
El Vicepresidente desempeñará iguales funciones que el Presidente en sustitución del mismo y auxiliará a éste en el cometido de sus funciones.
El Secretario llevará y certificará la correspondencia y libros generales de la Asociación; preparará, de acuerdo con el Presidente, el Orden del Día y señalará la fecha de las sesiones, dará cuenta de los asuntos y acuerdos y extenderá las actas sociales; llevará las altas y bajas de socios y desempeñará las demás funciones que a su cargo corresponden.
El Tesorero guardará los fondos sociales; dispondrá de los fondos uniendo su firma a la del Presidente; extenderá los recibos y órdenes de pago; llevará los libros de cuentas y hará Balance anual de las mismas para su aprobación por la Asociación en la primera Junta General del año.
No se hará pago alguno por el Tesorero sin el conforme firmado por el Presidente y dentro del Presupuesto que la Sociedad forme y acuerde cada año. Para la disposición de fondos de cuentas corrientes o cuentas de ahorro en cualquier entidad Bancaria o de Crédito, serán necesarias las firmas conjuntas del Tesorero con la del Presidente, Vicepresidente, Secretario, indistintamente.
Facultar al Sr. Presidente para recibir cualquier subvención o donativo, concertar convenios o cualquier otra actuación similar que se haga a esta Asociación, especialmente con Ministerios del Gobierno y Comunidades Autónomas, firmando cuantos recibos, libramientos y documentos públicos y privados sean para ello necesarios.
Los vocales tendrán la misión específica que la Junta Directiva les adjudique.
Art. 7º: La Asamblea General es el órgano supremo de la dirección de la Asociación y estará integrada por todos los socios con plenitud de derechos.
Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios expresando en su petición los asuntos a tratar.
La Asamblea general será convocada en virtud de acuerdo de la Junta Directiva, citándose individualmente a todos los socios por el Secretario, al menos con 8 días de antelación a la fecha de su celebración, con remisión del correspondiente Orden del Día y la documentación complementaria que la Junta estime conveniente.
Deberán incluirse en el Orden del día aquellos asuntos que se propongan con la firma de quince socios y se envíen a la Junta, al menos con 5 días de antelación a la fecha señalada para la Asamblea.
Todo socio podrá asistir personalmente a las Asambleas, hacerse representar por otro socio, siempre que otorgase tal representación por escrito y con carácter especial para dicho acto, o bien enviar por correo, al menos 3 días antes de la Asamblea.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se entenderá válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de socios, y en segunda, que tendrá lugar treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes.
No obstante lo anterior, para que la Asamblea General Extraordinaria pueda acordar válidamente la solicitud de declaración de utilidad pública, la modificación de Estatutos o la disolución de la entidad, se requerirá la asistencia de dos tercios de los socios en primera convocatoria y la mayoría de los mismos en segunda.
El Presidente dirigirá las deliberaciones, concediendo la palabra por orden a todos los socios que lo soliciten, y decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
Cada uno de los puntos que integren el Orden del Día será objeto de votación por separado, adoptándose el acuerdo por mayoría de votos de los asistentes.
Las deliberaciones de la Asamblea se harán constar en Actas, cuya aprobación se someterá a la siguiente Asamblea, que irán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Art. 8º: Órgano oficial de la Asociación Española de Amigos de la Arqueología será el Boletín de la misma.
Los trabajos presentados por los asociados y admitidos por la Junta Directiva serán publicados en el Boletín según su orden de presentación, aunque por razones científicas o excepcionales la Junta Directiva podrá alterar el orden de su publicación o rechazar los originales no convenientes.
Art. 9º: La Asociación carece de patrimonio fundacional, integrándose su presupuesto de ingresos anuales, cuyo límite se fija en 800.000 pesetas, que deberá ser modificado por Asamblea General Ordinaria, de los fondos procedentes del pago de las cuotas de los asociados, derechos de inscripción, derechos de publicaciones y otros eventuales medios económicos, sin perjuicio de que la Asociación pueda recibir libremente subvenciones o donaciones a título gratuito.
Art. 10º: En caso de disolución de la Asociación, los bienes de ésta, una vez liquidadas las deudas, serán aplicados a engrosar los fondos destinados al Museo Arqueológico Nacional.
La presente redacción de los Estatutos concuerda con la original, aprobada con fecha de 8 de febrero de 1969, firmada por D. Emeterio Cuadrado Díaz, D. José Serrahima Muñoz, Dª. Milagros del Yerro Sánchez-Monje y D. Vicente Viñas Torner, con las correcciones posteriores.
“Diligencia que extiende el Secretario con el visto bueno del Presidente, por la que CERTIFICO que el artículo 5º ha quedado redactado incluyendo la modificación acordada en Junta General Extraordinaria de Socios celebrada el 16 de diciembre de 1997”